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¿En qué puede intervenir?
El Defensor del Pueblo actúa, a petición de cualquier persona -física o jurídica- que le presente una queja, o bien a iniciativa propia, en asuntos en los cuales la actuación de las administraciones públicas haya podido producir una vulneración de los derechos de las personas; es decir, cuando Vd. crea que las Administraciones Públicas navarras han podido incurrir en algún abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia.
El Defensor del Pueblo puede intervenir, por tanto, en casos de:
- Retrasos indebidos en la actuación administrativa.
- Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales o cuando las normas no se apliquen como es debido.
- Trato indebido a los ciudadanos.
- Negativa a facilitar la información que los ciudadanos pueden solicitar.
- No ejecución de las propias resoluciones adoptadas.
- Insuficiente motivación de las resoluciones anteriores (incluyendo los casos de silencio administrativo ante las peticiones de los ciudadanos).
- Y, en general, ante aquellas actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales.
No obstante, para que una queja pueda ser admitida a trámite, tiene que llegar al Defensor del Pueblo antes de haber transcurrido un año desde el día en que la persona afectada tuvo conocimiento del hecho que denuncia.