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Defensor del Menor
LEY FORAL 15/2005, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
(Texto publicado en BON N.º 149 de 14 de diciembre de 2005)
Artículo 14. Promoción y divulgación de los derechos del menor.
- Las Administraciones Públicas de Navarra realizarán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de los menores.
- Asimismo, promoverán las condiciones necesarias para que los padres, tutores o guardadores cumplan sus responsabilidades hacia los menores de forma adecuada, facilitándoles los medios de formación e información precisos.
- El Defensor del Pueblo velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia arbitrando las medidas oportunas, entre las cuales estarán las siguientes:
- a) Actuar de oficio o a instancia de parte mediante quejas de vulneración.
- b) Requerir a la Administración de la Comunidad Foral su actuación en materias relacionadas con esta ley foral.
- c) Valorar la situación de la infancia y adolescencia en la Comunidad Foral en su informe anual.
- d) Requerir a la Administración de la Comunidad Foral para que se cumplan de forma efectiva los programas y actuaciones previstos en la ley.
TRATADO DE "NACIONES UNIDAS" ACERCA DE LA "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
UNICEF (Presentación Flash): Convención sobre los derechos del niño
UNICEF (Documento PDF): Convención sobre los derechos del niño