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Pilar M. expone que ha solicitado al Ayuntamiento de su localidad el acceso a un expediente administrativo de carácter público en materia de urbanismo. Tras cuatro visitas, siguen sin facilitárselo. Pregunta qué puede hacer.

06 marzo 2010

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas. Esta obligación aparece recogida expresamente en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 8), que únicamente prevé la denegación en supuestos excepcionales relacionados con la protección de la intimidad de las personas, la confidencialidad de datos, la seguridad, la propiedad intelectual u otros con este carácter excepcional. Si, como expone la solicitante, el expediente tiene carácter público, el Ayuntamiento incumple la Ley si le deniega la información.

El Ayuntamiento dispone de un plazo de dos meses para resolver la solicitud hecha por escrito. Si la ciudadana no obtiene una respuesta del Ayuntamiento transcurrido dicho plazo, puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra y recurrir la inactividad municipal.