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Paula N. es propietaria de una vivienda de protección oficial. En la actualidad, está pasando por dificultades económicas y, ya que en su vivienda dispone de habitaciones libres, le vendría muy bien alquilar alguna de ellas. Quiere saber si esto es posible.

05 junio 2010

Los propietarios de vivienda protegida que sigan destinándola a domicilio habitual y permanente, pueden alquilar separadamente habitaciones de misma, previa presentación del contrato de arrendamiento ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

El precio máximo del alquiler de cada una de las habitaciones no puede ser superior al cociente resultante de dividir a) el precio máximo de alquiler de la totalidad de la vivienda, sin incluir anejos, entre b) el número de dormitorios de la vivienda.