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Jesús R. recibe una pensión de jubilación y ha contraído una deuda. Desea conocer si pueden embargarle la pensión que recibe.

06 marzo 2010

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que es inembargable la cuantía del salario, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).

Por tanto, únicamente pueden embargarse aquellas cantidades de la pensión que excedan de 633,30 euros al mes, que es la cuantía del SMI fijado para el año 2010.